Mexican Linkage Gazette Dec 2009

Esta gaceta tiene el propósito de cumplir lo señalado en el Decreto por el que se adiciona el artículo 47 bis del Reglamento de la Ley 3 de la Propiedad Industrial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de septiembre del 2003, donde se establece:Artículo 47 bis. Tratándose de patentes otorgadas a medicamentos alopáticos, el Instituto publicará en la Gaceta, y pondrá a disposición del público un listado de productos que deban ser objeto de protección industrial de acuerdo con la sustancia o ingrediente activo, el cual precisará la vigencia de la patente respectiva.

Este listado contendrá la correspondencia entre la denominación genérica e identidad farmacéutica de la sustancia o ingrediente activo y su nomenclatura o forma de identificación en la patente, la

 

cual deberá realizarse conforme al nombre reconocido internacionalmente. El listado a que se refiere este artículo no contendrá patentes que protejan procesos de producción o de formulación de medicamentos. En caso de existir controversia respecto de la titularidad de la patente de la sustancia o principio activo, los interesados podrán someterse, de común acuerdo, a un arbitraje, en los términos de la legislación mercantil.

Mexican Linkage Gazette (December 2009)

Uncategorized

Return...